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Convento Jurídico Cesaraugustano

Convento Jurídico Cesaraugustano

Conventus en Hispania

Provincias y conventus de la Hispania romana.

En tiempos de Claudio, las tres provincias de Hispania poseían en total catorce sedes de conventus:

La provincia Tarraconense estaba dividida en siete conventus:

  1. Tarraconensis (con sede en la capital provincial de Tarraco, actualTarragona).
  2. Caesaraugustanus (en Cesaraugusta, actual Zaragoza).
  3. Cluniensis (en Clunia, cerca de la actual Coruña del Conde).
  4. Carthaginensis (en Carthago Nova, actual Cartagena). Esta última incluía, aparentemente, las islas Baleares.
  5. Asturum (en Asturica Augusta, actual Astorga).
  6. Lucensis (en Lucus Augusti, actual Lugo).
  7. Bracarum (en Bracara Augusta, actual Braga, en Portugal).
De los anteriores los tres últimos más tarde se excindirían formandoGallaecia.

La provincia Bética estaba dividida en cuatro conventus:

  1. Cordubensis (con sede en la capital provincial, Corduba, actual Córdoba).
  2. Hispalensis (en Hispalis, la actual Sevilla).
  3. Gaditanus (en Gadir (Gades), actual Cádiz).
  4. Astigitanus (en Astigi, actual Écija).

La provincia Lusitania estaba dividida en tres conventus:

  1. Emeritanus (con sede en la capital provincial, Augusta Emerita, actual Mérida).
  2. Scalabitanus (Scallabis, en Scalabis Iulia, actual Santarém, en Portugal).
  3. Pacensis (en Pax Iulia, actual Beja, en Portugal).

El culto imperial en Hispania se centralizaría mediante los conventus.

 

Convento Jurídico Cesaraugustano

El «convento jurídico» es una institución que, desde Augusto, se conoce en algunas provincias del Imperio romano. Tal es el caso de las tres Hispanias (la Citerior Buscar voz..., la Bética y la Lusitania), en las que seríaAugusto Buscar voz... quien los creara cuando, en 16-13 a.C., realizó en Hispania la organización provincial. Según indican las fuentes -casi exclusivamente Plinio el Viejo-, los conventos (que en origen eran las audiencias territoriales a las que las ciudades de una determinada zona debían acudir) fueron una circunscripción dentro de la provincia, con un marcado carácter de territorialidad, y tendente a cubrir ciertas funciones en el marco provincial.

El Convento Jurídico Cesaraugustano comprendió íntegramente las áreas de los siguientes pueblos prerromanos: berones, vascones Buscar voz... —que a su vez y previamente habían absorbido las áreas dejacetanos Buscar voz... y suessetanos Buscar voz...—, sedetanos Buscar voz... e ilergetes Buscar voz..., y en parte, las de celtíberos Buscar voz...(fundamentalmente los occidentales) y carpetanos. Muy probablemente incluyó también al pueblo lobetano Buscar voz..., que suele situarse en las serranías de Albarracín.

Sus límites, pues, a grandes rasgos, fueron la cadena pirenaica, al norte; por el este, el Noguera Pallaresa, el Segre y el Maestrazgo, inclinándose la línea fronteriza hacia el Guadiela, que formaría el límite sur hasta su desembocadura en el Tajo. Por el oeste, seguiría las sierras de Guadarrama, Somosierra, Pela y Ayllón y por los cursos del Henares y del Jalón llegaría hasta Almantes, La Virgen, Moncayo y Madero. Finalmente, por Cameros y Demanda, tomaría el río Tirón para cruzar el Ebro y seguir por la sierra de Cantabria, Urbasa, Aralar hasta el Urumea y con él al Cantábrico.

La capital del convento fue Caesaraugusta Buscar voz... y en ella tendría lugar, como es de suponer, el concilium conventus, que más que un órgano político (ya que no ocupaba un lugar en la jerarquía de las autoridades administrativas) sería una asamblea consultiva en la que se reunirían los miembros de las oligarquías ciudadanas (es decir, los que formaban parte también de las curias o consejos municipales y habían pasado por algún cargo de su ciudad). Este carácter queda demostrado en buena medida por el tipo de culto que sus sacerdotes desempeñaban.

Este culto no es sino el oficial al emperador, a las divinidades augustas, a Roma, etc., vinculado eminentemente a las sociedades urbanas y a las zonas romanizadas y, por lo tanto, de significación estatalista y política. Entre las divinidades que, bajo la advocación conventual, recibieron culto, la más significativa es la del Genius conventus, o abstracción sobrenatural de toda la zona, que tuvo altar en Tarraco, capital de la provincia.

La titulación de estos sacerdotes fue la misma que la de los sacerdotes provinciales: flamen. Del sacerdocio conventual se pasaba al provincial y, de ahí, a la carrera «ecuestre» o de cargos político administrativos para las clases altas no senatoriales. Es frecuente que un personaje que sigue la carrera municipal de edil,duunviro Buscar voz... y flamen, pase a ser flamen del convento antes de serlo de la provincia.

Dentro de los propios límites del convento, la función fiscal y de censo es conocida sólo parcialmente. Los pocos datos que proporciona Plinio y una inscripción africana incompleta parecen apoyar que hubo un censitor del Convento Cesaraugustano, encargado de estas tareas.

Por ultimo, hay que tener en cuenta las colonias y municipios que dependían de la capitalidad de Caesaraugusta. En total, contando la metrópoli, fueron dos colonias y diecisiete municipios los que se integraron en el área del convento durante los siglos I a II d.C.

El régimen municipal alcanzó, básicamente, los valles de las más importantes cuencas fluviales: el Ebro, conjuntos Jalón-Henares y Segre-Cinca-Alcanadre, quedando un vacío significativo en el área del sureste y en el extremo noreste del Convento.

No todos los municipios tuvieron categoría de tal en la misma época: Bilbilis Buscar voz..., Ilerda, Calagurris Nassica,Osca Buscar voz...Turiasso Buscar voz... y Ercavica, así como las colonias Caesaraugusta Buscar voz... y Celsa Buscar voz..., lo fueron desde época de Augusto; desde época de Tiberio, Graccurris, Osicerda Buscar voz... y Cascantum, las tres de Derecho latino; sólo Leonica Buscar voz..., que gozó también del mismo (y que, a diferencia de las anteriores, no acuñó moneda durante la época de los tres primeros emperadores) debió de recibir el estatuto municipal entre la muerte de Tiberio y la época en que escribe Plinio (mitad del s. I d.C.) autor que nos da a conocer su régimen urbano.

Desde fines del s. I d.C. y durante el II, se conoce la progresiva integración de otras ciudades al sistema municipal romano. Algunas habían sido anteriormente ciudades estipendiarias: Complutum (Alcalá de Henares), Damania, Pompelo (Pamplona); de otras no conocemos su pasado indígena, si lo tuvieron: Grallia, Labitolosa Buscar voz..., Tritium Magallum. Sólo de Gallica Flavia Buscar voz..., en territorio ilergete, podemos afirmar que fue una fundación de fines del s. I d.C., bien sobre una ciudad indígena, bien creada de la nada.

Es de suponer que los conventos desaparecerían con la reforma de época de Diocleciano cuando se segregaron las provincias Cartaginense y Gallecia de la Tarraconense, siendo sin embargo, recordados en su aspecto territorial por algunos autores de época tardía como San Isidoro Buscar voz... o los escritores de las crónicas de tiempos visigodos, que suelen hacer referencias a los conventos de la zona noroccidental de la península, de forma vaga.

Sin embargo, prácticamente la totalidad del área comprendida por el Convento Cesaraugustano siguió perteneciendo a la Tarraconense.

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