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La reforma de la moneda de vellón en el reinado de Carlos III

La reforma de la moneda de vellón en el reinado de Carlos III

La reforma de la moneda de vellón en el reinado de Carlos III

 

Desde 1765 hubo protestas por la falta de moneda de cobre de un maravedí en toda la nación. Esta moneda era necesaria para los pagos de ½ real, o 17 maravedíes de vellón, para los que no se podían obviamente utilizar monedas de 2, 4 y 8 maravedíes, que eran las especies en circulación. Las capas más humildes de la población se quejaban de que, con esta falta, los pagos menudos en maravedíes sueltos normalmente costaban uno de más, al no ser posible realizar el cambio. Asimismo, los comerciantes afirmaban que la sobreabundancia de moneda de vellón forzaba su cotización a la baja. Además, era de forma defectuosa, de una gran variedad, y su desgaste por su uso continuado hacía que fuese difícil distinguir los faciales.

Los expertos consultados por el monarca Carlos III le propusieron tres posibles soluciones:

  1. La reducción del real de vellón de 34 maravedíes a 32, un número divisible por todos los faciales de vellón en circulación.
  2. Acuñar nueva moneda de vellón con liga de plata, y utilizar el numerario anterior como moneda fraccionaria.
  3. Enviar la moneda de cobre a las Indias para su uso allí, y sustituirlo en la Península por una nueva emisión.

Estas fueron las principales razones para la promulgación de la Ordenanza de 1770, que estableció un plazo de seis años para la retirada de todo el circulante anterior acuñado en este metal, y la labra de nuevas especies monetarias que garantizasen la función económica otorgada a este tipo de monetario.

Las emisiones madrileñas de un maravedí de facial de 1770 inauguraron una tipología que será seguida en las emisiones peninsulares hasta 1848. En el anverso aparecía el busto del soberano a derecha con peluquín y lazo, entre las marcas de ceca y valor, y la leyenda CAROLUS III D G HISP REX y la fecha. En el reverso, anepígrafo, aparece la cruz de don Pelayo con lises en su centro, cuartelada de castillos y leones, y rodeada de una orla de laurel. Estas monedas llevan cordoncillo al canto. Existen también, según Gil Farrés, emisiones de 2 y 4 maravedíes de facial de la misma ceca y fechas de emisión en 1770 y 1771, escasísimas, y de ocho maravedíes, según Fontecha. Estos mismos valores se acuñaron prolijamente en Segovia, prácticamente en todos los años del reinado, en talla de 38, 85, 187 y 408 unidades por libra.

El 25 de septiembre de 1771 se produjo una reforma del vellón que estuvo vigente hasta 1858, con la emisión de piezas de a ocho, con talla de 19 piezas por marco, cuatro con talla de 42’5, dos con talla de 19 y maravedíes sencillos con talla de 204 piezas por marco, ordenando asimismo la recogida de la moneda de vellón anterior intentando con ello conseguir la uniformidad de la moneda de este metal. Por Real Pragmática fecha 5 de mayo de 1772 se ordenó que el numerario de cobre anterior fuese retirado y consumido, tanto los cuartos como los ochavos y maravedíes. Para LLuis y Navas, con esta norma el monarca estableció un verdadero estatuto general de la función liberatoria de la moneda.

Se estimaba que este numerario corría con excesiva abundancia por el Reino, causando problemas al comercio. Se estableció la labra de monedas de ocho, cuatro, dos y un maravedíes en cantidad de nueve millones de reales de vellón. En la Instrucción dada a la Casa de Moneda de Segovia se especificaba que seis millones de reales habían de labrase en moneda de ocho maravedíes, uno y medio en piezas de a cuatro, un millón doscientos cincuenta mil reales en piezas de a dos y los doscientos cincuenta mil restantes en maravedíes sencillos. Estas monedas fueron grabadas por Tomás Prieto.

Como afirmaba Anes, el anterior circulante español de este metal era defectuoso, variado y estaba muy desgastado. Se tuvo especial cuidado de retirarlo de la circulación a su valor corriente, dado que de haberlo hecho al coste del metal en el que estaban acuñadas las monedas hubiese supuesto un grave quebranto económico para los poseedores. El cobre utilizado se obtuvo de las minas de Riotinto, y el mayor coste relativo de las piezas de módulo más pequeño se compensó con el incremento de su cantidad. Según Hamilton, ésta será la primera vez en la historia de las emisiones castellanas en las que el mayor gasto que suponía la labra de los faciales más pequeños se compensó incrementando desproporcionadamente las unidades menores. De cada marco de cobre se batieron 19 piezas de 8 maravedíes, 45’5 de cuatro maravedíes, 93’5 de dos maravedíes o 204 de un maravedí.

El numerario anterior podía ser usado por los particulares durante un periodo de seis años, así como para los pagos a la Real Hacienda, aunque en la cuantía máxima de un 10% de lo adeudado, salvo que no respondieran a entregas en calidad de Rentas Generales. Con la retirada de la circulación de estas especies, la Real Hacienda obtuvo en concepto de derechos de Señoreaje alrededor del 50 % del valor extrínseco de la moneda batida. La Corona pagaba 83 maravedíes por el cobre que acuñaba en más de 160 maravedíes, con lo que el beneficio para la Real Hacienda en concepto de señoreaje bruto ascendía a un 99,6%.

El superintendente de la ceca segoviana manifestó al poco de comenzar su circulación que las monedas de ocho maravedíes habían desagradado al público por su peso excesivo, por lo que propuso que el mismo se redujese al de los dos cuartos. La Junta de Comercio y Moneda desestimó el informe, entendiendo que ello podría llevar a la falsificación, ya que se alteraría la proporción entre las diferentes monedas. La Junta estimaba que no habría inconveniente en que en vez de labrarse los tres millones de reales ordenados se batiesen únicamente un millón. Fontecha estimaba que debió de seguirse con la proporción primitiva, dado que afirmaba que se conocen piezas de ocho reales de todos los años de este reinado y ninguna de ellas es rara.

El superintendente recibió instrucciones de acuñar el 50% del valor de la nueva moneda en piezas de ocho maravedíes, un 25% en moneda de dos maravedíes y solamente un 4,25% en maravedíes simples. Realmente, se acuñaron solamente un 0,4% de moneda de un maravedí y un 9,5% en maravedíes dobles. Las piezas de a cuatro ascendieron a un 42%, y las de ocho a un 48%.

Ya medio año antes, Carlos III había notificado el día de navidad de 1771 al Real Ingenio de Segovia que preparase las nuevas emisiones de cobre puro para empezar las labores. A finales del año siguiente, se había batido moneda por importe de 1.106.980 reales. El 31 de marzo de 1780 se había alcanzado la cifra de 6.296.528 reales, más de un cuarto de millón por encima del límite legal, y el 27 de abril de 1787 se había acuñado vellón por valor de 8.172.440 reales. En este mismo periodo se habían retirado 283.623 marcos, a un precio normalmente inferior a tres reales el marco, con lo que el circulante de cobre se incrementó en más de siete millones de reales. El resto de los 1.395.606 marcos se compró en Rio Tinto según Hamilton, a 2 reales y 15 maravedíes el marco.

A juicio de Anes, dicho incremento era necesario, dado que en estos años se aumentó la producción agrícola, al incrementarse la superficie dedicada al cultivo y al aplicarse nuevas técnicas de laboreo, así como la producción artesanal y el comercio, y al dictarse medidas liberalizadoras en el precio de los granos y en el comercio con las Indias.

Se estudió la posibilidad de utilizar el vellón recogido más antiguo en circulación para la liga de la moneda de plata, debido a la pequeña proporción que tenía de ese metal. El comité que investigó dicha posibilidad informó que la cantidad de plata obtenida podía ser muy pequeña, por lo que a partir de ese momento se utilizó este numerario para batir moneda nueva.

Realmente, el rey intentaba con esta medida obtener nuevos ingresos con dicha emisión, dado que la moneda de nueva labra suponía un beneficio al Estado de un 48,10%. Entre esta fecha y 1787, se emitió moneda por valor de 1.679.229 marcos, o 8.172.440 reales. La diferencia pudo ser absorbida por el mercado, gracias al crecimiento demográfico y económico y a la retirada de la moneda propia de los otros reinos. En el año 1772 se prohibió la circulación de vellón valenciano en Murcia y Cartagena, lo que se completó con la exclusión de su circulación fuera de ese Reino en 1777. Se ordenó asimismo la extinción de la moneda provincial y extranjera en Canarias en 1776.

La Pragmática de 5 de mayo atribuía al mercado negro el premio en especie a los manejos de los comerciantes, que ofrecían moneda de vellón a los tenedores de letras de cambio, billetes promisorios y otras obligaciones comerciales, demandando un agio o beneficio comercial a pagar en oro y plata. Dado que las sumas implicadas sin duda excedían el límite de los 300 reales fijado en el año 1743 para la tenencia legal de vellón, la Corona tácitamente admitió que dicha norma no era vinculante, y el 5 de mayo de 1772 se confirmó el estatuto.

BIBLIOGRAFÍA

ANES Y ÁLVAREZ DE CASTRILLÓN, G, “Guerras, monedas y deuda durante el reinado de Carlos III”, enCarlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.

FONTECHA Y SANCHEZ, R. de, La moneda de vellón y cobre de la Monarquía Española (Años 1516 a 1931),Madrid, 1968.

FRANCISCO OLMOS, J.M. de, “Propaganda política en la moneda de los Borbones”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 177-234.

GARCÍA GUERRA, E., “Moneda en España en los siglos XVI-XVIII”, en Historia de España XIV, Historia Moderna, La economía en la España Moderna, Madrid, 2006, pp. 201-240.

GIL FARRÉS, O., Historia de la moneda española, Madrid, 1976.

HAMILTON, E.J., “Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1751-1800”, The Journal of Economic History, Vol.4, nº 1, May, 1944, pp. 21-48.

HEISS, A., Descripción general de las monedas hispano-cristianas desde la invasión de los árabes, Madrid, 1865, vol, 1.

LLUIS Y NAVAS-BRUSI, J., "Los criterios orientadores del sistema penal monetario en Castilla en la Edad Moderna", NVMISMA, nº 132-137, enero-diciembre 1975, pp. 215-234.

MARCOS GUTIÉRREZ, J., Librería de Escribanos, Abogados y Jueces, que compuso don José Febrero, Escribano Real y del Colegio de la Córte, Parte Primera, Tomo Primero, Séptima Edición, Madrid, 1829.

PÉREZ Y LÓPEZ, A. X., Teatro de la Legislación Universal de España e Indias, por órden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas, y alfabeto de sus títulos y principales materias, T. VI, Madrid, 1793.

RUIZ TRAPERO, M.,” La moneda circulante en época de Carlos III (1759-1788)”, en Carlos III y la Casa de la Moneda, Catálogo de la exposición celebrada en el Museo Casa de la Moneda, Madrid, diciembre 1988-febrero 1989.

SÁNCHEZ, S., Coleccion de pragmáticas, cedulas, provisiones, autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el reynado del señor don Carlos III, Madrid, 1803.

SANTIAGO FERNÁNDEZ, J. de ,“Legislación y reforma monetaria en la España Borbónica”, en VI Jornadas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868), Madrid, 2007, pp. 403-436.

Archivo Histórico Nacional, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Lib. 1360e, Fols. 269-270.

Archivo General de Simancas, Secretaría de Hacienda, Leg. 814.

 

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