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Vidal Mayor

Vidal Mayor

EL “VIDAL MAYOR”, DON VIDAL DE CANELLAS Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

Derecho, arte, lengua

El manuscrito se denomina “Vidal Mayor”. Él mismo lo dice. En efecto, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: “Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor”.

Un libro de los Fueros de Aragón. Pero no coincidente con los demás que conservamos.

Que se llama “Vidal Mayor”. Vidal, por su autor, don Vidal de Canellas, Obispo de Huesca cuando en esta ciudad se celebra Corte General en 1247.

Mayor, porque hay otro menor. No otro Vidal, sino otro libro de fueros más breve. El libro “mayor” de don Vidal se llamará también “Compilatio maior”, en latín. En realidad, en latín lo escribió: es el “Liber In excelsis”, por las primeras palabras de su prólogo (“In excelsis Dei Thesauris”). El Vidal Mayor es una traducción (anónima) del Liber In excelsis al aragonés. Traducción y adaptación del In excelsis, del que no conservamos ningún ejemplar.

El “Vidal Mayor” es, a su vez, ejemplar único. Su texto no se encuentra en ningún otro manuscrito. Sí algunos fragmentos, importantes, que forman parte del arquetipo de la compilatio minor o compilación oficial.

Con lo dicho, ya se comprende la excepcional importancia que tiene este manuscrito para la historia de los fueros de Aragón. Buena parte de lo que sabemos sólo lo podemos saber por él.

Además, lo que salta a la vista: su gran belleza. Y su antigüedad (finales del siglo XIII).

También es documento único en la historia de la lengua. Es el texto más extenso conocido en romance aragonés medieval. Posiblemente está escrito en un aragonés “de cancillería”, que no se corresponde con ninguna de las hablas de los aragoneses del siglo XIII, sino que es expresión de un intento de normalización de las mismasi.

Las vicisitudes del manuscrito

Sin duda cuando se escribió y minió el manuscrito fue objeto de toda clase de atenciones y su valor como objeto de arte no hizo sino crecer con el paso del tiempo. Pero no sabemos nada seguro sobre el encargo, el destinatario, la finalidad y el uso de la obra. Los rasgos estilísticos de las miniaturas y ornamentaciones marginales así como la propia escritura lo sitúan a finales del siglo XIII  (entre 1276 y 1290, propone Carmen Lacarraii; el museo Paul Getty retrasa la datación hasta 1290-1310). Su riqueza hace pensar en alguno de los grandes talleres europeos de confección de manuscritos iluminados, pues está a la altura de los mejores parisinos de la época. El texto, poco interesante fuera de Aragón y relacionado directamente con unas Cortes reunidas en Huesca, nos llevaría a esta ciudad, en el obispado de Jaime Sarroca, pero no hay noticias que permitan situar allí una obra de esta envergadura. Se ha sugerido el escritorio real de Barcelona. El nombre del escriba, Miguel López de Zandio, corresponde a un notario navarro, lo que da pie para conjeturar sobre la confección del manuscrito en Pamplonaiii.

Ahora bien, el contenido intelectual de la obra la vincula necesariamente a Aragón y casi con seguridad a su casa real. La presencia de la señal real (las cuatro barras) en dos de las miniaturas (II.9 y VII.28) robustece esta certeza. Cabe que se encargara a taller de fuera de Aragón, pero más difícilmente fuera de los territorios de la Corona. En cualquier caso, si se produjo fuera de Aragón, tuvo que entrar muy pronto en el Reino y estar siempre en manos de persona poderosa.

La conservación del manuscrito muestra que apenas se usó. Al menos desde 1300 el arquetipo a que corresponde su texto no se consideraba apropiado para la administración de justicia. Cuando algunos foristas eruditos de los siglos siguientes citan fragmentos de este arquetipo, lo hacen en latín con referencia al Liber in Excelsis. Es posible que del Vidal Mayor, como traducción y adaptación del In excelsis al romance, no se hiciera ninguna otra copia.

Sólo conocemos una cita tardía (1674) al Vidal Mayor que, por la errata característica que incluye, hace pensar que se hizo teniendo delante precisamente este ejemplar. La cita es de un Justicia, Exea y Talalleroiv, y en ella atribuye determinado fuero a Vidal de Canellas, “único compilador de los fueros escogido por Jaime I y la Corte en el año 1247”. Sobre el papel del obispo Vidal en esas Cortes, la autoría de las compilaciones de fueros y la naturaleza de éstas hablaremos en las páginas siguientes.

Hay que dar un salto de más de tres siglos.

A finales del siglo XIX el manuscrito era propiedad del ilustre abogado Luís Franco y López, quien sin duda apreciaba su valorv. Los herederos de quien fue gran foralista, senador del reino y alcalde de Zaragoza (a quien su Ayuntamiento dedicó merecidamente una calle) lo vendieron a un comerciante inglés. En 1906 Ureña lo daba por perdido.

Hace, por tanto, más de un siglo que el manuscrito salió de Aragón y de España.

Perdido estaría definitivamente para nosotros si el filólogo sueco Gunnar Tilander no hubiera puesto su empeño en encontrarlo, como parte de su tarea de edición del manuscrito 458 de los Fueros de Aragón. Tras gestiones en Zaragoza, que le proporcionaron una débil pista, lo identificó en Londres, en propiedad del Dr. C. W. Dyson Perrins (a quien lo había vendido C. Fairfax Murray, comprador de los herederos del prócer aragonés).

Perrins lo puso gentilmente a disposición de Tilander, quien realizó una excelente edición, con estudio filológico y copioso vocabulario que, junto con el publicado por el mismo Tilander en "Los Fueros de Aragón" (ms. 458 BN), son instrumentos de primer orden para el estudio del romance aragonés en se escribieron varios manuscritos de los fueros de Aragón y, aunque no fuera este el centro de interés de Tilander, para el del Derecho de la época. Se publicó esta edición difícilmente superable del Vidal Mayor en Lund (Suecia), en la colección Leges Hispanicae Medii Aevi, subvencionada por fundaciones de aquel país. Comprende tres tomos, el primero de estudio introductorio y reproducción en blanco y negro de todas la miniaturas (108 + XXXII págs.), el segundo la transcripción con notas (543 págs.) y el tercero el vocabulario (341 págs.)vi. Desde 1956, fecha de la publicación, se inicia una nueva etapa en el conocimiento de la formación de los Fueros de Aragón.

En cuanto al manuscrito, al fallecer Mr. Perrins fue subastado en 1958. Tras una corta permanencia en Estados Unidos, volvió a Europa y apareció en la colección del matrimonio Peter e Irene Ludwig, en Aquisgrán. Se vendió de nuevo y lo adquirió en 1983 la fundación Paul Getty. En el Museo Getty de California está guardado con todos los honores. A su generosidad debemos la presencia del manuscrito en esta Exposición y, antes (y más importante), el permiso y facilidades para la edición facsimilar de 1989, financiada por la Diputación de Huesca,  por iniciativa de Agustín Ubieto, que entonces presidía del Instituto de Estudios del Alto Aragón.

Vidal de Canellas

No se conocen con certeza el lugar y fecha de nacimiento de don Vidal. Ocurrió muy probablemente en el último decenio del siglo XII, acaso en la localidad de Canyelles, en el Penedés. Pero su apellido -transcrito en los documentos con variantes- está bien documentado en Almuniente (muy cerca de Huesca) desde 1180, si bien no ha podido probarse el posible parentesco de esta familia -procedente de Ribagorza- con el luego Obispo de Huesca. Cuando éste restaura el Monasterio de San Pedro de Siresa (1252) instituye la celebración en rito doble de la festividad de Santa Eulalia de Barcelona, en razón de que "ab infantia nos nutrivit". Pero estas palabras no significan necesariamente que naciera en Barcelona, sino -como explica su mejor biógrafo, Durán Gudiolviitan solo que Vidal se formó, niño aún, a la sombra del sepulcro de la santa, como donado a la canónica barcelonesa. En su testamentoviii recuerda el tiempo en que fue prepósito en la iglesia de Barcelona y señala un legado a los hermanos predicadores de aquella ciudad. Por otra parte, el rey Jaime I afirma estar ligado por vínculo de consanguinidad, si bien se ignora en qué grado.

Estudió en la Universidad de Bolonia -el más importante centro de estudios de Derecho en Europa-, donde consta se encontraba en 1221. Allí conoció a Raimundo de Peñafort, entonces maestro en la Universidad y luego compilador de las Decretales de Gregorio IX (promulgadas en 1234), con quien parece que mantuvo relación a todo lo largo de su vida: Durán Gudiol escribe que fue "el gran amigo y valedor" de Vidal. En efecto, Raimundo fue uno de los tres legados papales enviados a Huesca para designar sucesor en el obispado de Huesca-Jaca, una vez depuesto traumáticamente García Gúdal. La elección (1237) recayó en Vidal, que, poco antes de fallecer (1252), hizo testamento en que -entre otras disposiciones- se nombra a Raimundo de Peñafort árbitro en importante asunto litigioso en la herencia del testador. En el mismo testamento hay otro dato de interés, a saber, el legado que hace a Geraldón de Bañeras "de todos mis libros de Derecho civil y Decretales", es decir, Derecho romano y canónico. No se hace mención de ningún libro de fueros.

No residió continuamente en su sede de Huesca, sino que aparece más a menudo  siguiendo la corte del Rey Jaime. En 1238 está en el sitio de Valencia, ocasión en la que el papa Gregorio IX le encarga negociaciones para pacificar a ciertos caballeros aragoneses divididos en bandos. Participó en las negociaciones que condujeron a la capitulación de la ciudad de Valencia y el rey le premia con la donación de algunas alquerías y lugares cercanos a aquella ciudad. Se sabe de su intervención en la redacción de Els Furs del nuevo reino recién conquistado.

Con posterioridad, los documentos lo muestran en numerosos pleitos de su diócesis y en diversos servicios de confianza del rey, por ejemplo, como juez en cuestión debatida entre Jaime I y los frailes del Temple -relativa al pago de lezdas y peajes por el hierro de Ambel-, o asesorándole en relación con el reparto de sus dominios entre sus hijos y mediando en las disensiones entre ellos.

Como se ha dicho, fallece en 1252, por lo que habría compuesto el “In Excelsis”, como muy tarde, en esta fecha, y es lo más probable que no fuera antes de la Corte de Huesca de 1247, sino después.

La Corte General de Huesca de 1247

Jaime I, ya rey de Valencia y Mallorca, convoca en 1247 Corte general en Huesca y promulga unos Fueros de Aragón de aplicación territorial en todo el reino (salvo, por el momento, Teruel).

Conocemos algunos pormenores de aquellas Cortes por lo que dicen tres distintos “prólogos” que preceden en distintos manuscritos a los “fueros de Aragón”.

El prólogo Nos Jacobus es el oficial, en realidad decreto de promulgación de los fueros. Es el que encabezó todas las ediciones impresas de los mismo y, antes, todos los manuscritos latinos conservados de la compilación oficial de los fueros (salvo uno: total, diez); además, conocemos también versiones romances más o menos coincidentes, entre ellas la que abre el Vidal Mayor (con las palabras “Nos don Iaumes”).

En este prólogo se menciona a Vidal de Canellas, pero sin otorgarle un papel especial, como uno más de los asistentes. Por el contrario, en el que empieza “Como de los fueros” (Cum de foris) don Vidal es el protagonista, por ello se inserta al principio del “Vidal Mayor”. En él se pone en boca de don Vidal que en aquellas Cortes de Huesca el Rey, “con conseillo et con voluntad de todos, manda et priega al seynor obispo de Huesqua que fiziese dreiturera conpilation de los fueros assi como savio omne”. Y Vidal de Canellas añade de seguido que por mandato de dicho rey ordenó los fueros “con bona et dreiturera et sana conscientia”.

Aparece así como protagonista Vidal de Canellas (y el Rey, por cuyo mandato actúa), dejando en segundo plano a las Cortes. La gran capital miniada con que se abre el libro consagra igualmente el protagonismo del obispo-legislador.

Es seguro que Vidal de Canellas redactó un Libro de Fueros muy extenso, recogiendo textos aragoneses anteriores (“Fuero de Jaca”, principalmente) más o menos modificados, junto con materiales y explicaciones eruditas (“como hombre sabio”) fundadas en el Derecho romano (compilación “dreiturera”, según el “Derecho”), tal como se estudiaba en las Universidades europeas, en particular Bolonia. Esta es la “Compilatio Maior”, “Compilatio Dominis Vitalis” o “Liber in Excelsis”, cuya traducción romance más o menos completa y exacta es el Vidal Mayor.

Pero esta Compilatio Maior no es la que en el siglo XIV y posteriores consideran vigente. La oficial es una mucho más reducida (compilatio minor, aunque esta denominación no es de la época), que contiene casi exclusivamente textos tradicionales aragoneses con eventuales adiciones o modificaciones. Desde siempre se ha considerado que ésta es también obra de don Vidal. En mi opinión, esto es así, en el sentido de que en alguna medida la selección y adaptación de los textos le corresponde, al menos como propuesta, pues fue decisiva la voluntad de las Cortes (la de Huesca y Cortes sucesivas), pero sobre todo su autoría consiste en la ordenación sistemática que dio a los fueros, radicalmente distinta de la que estos tenían en colecciones privadas anteriores e inspirada eruditamente en el Derecho romano, como él mismo explica.

La ordenación sistemática de los Fueros.

Las dos compilaciones de fueros, la menor (que, desde el siglo XIV, es la oficial) y la mayor, tienen exactamente la misma ordenación sistemática. Es decir, todos los textos de la menor se encuentran en la mayor, están en ésta bajo los mismos títulos, guardan el mismo orden secuencial y ambas compilaciones tienen -salvo lo que luego se dirá-  la misma división en libros.

Esta ordenación sistemática procede de Don Vidal, que encarece la importancia de habérsela dado y nos explica detallada y convincentemente los criterios utilizados. Hasta el presente, nos dice en el “Como de los Fueros”, los humildes perdían muchas veces su derecho por el alargamiento de los pleitos, pero ahora, gracias a que los fueros están ordenados en títulos y libros, en cuanto el juez oiga la demanda, podrá encontrar en la tabla o índice dónde está el fuero que debe aplicar (si sabe leer: en otro caso, que lo haga mirar por quien sepa). Un correcto orden sistemático y unos buenos índices son, sin duda, in importante logro para la mejor administración de la justicia.

 En la ordenación de los libros y títulos imita Don Vidal, en lo posible, los libros y los títulos del Código de Justiniano y de las Pandectas, por lo que divide los fueros en nueve libros, de acuerdo con los del Código (tal como se entendía éste en la edad media).

Ciertamente, las ediciones impresas de los Fueros de Aragón y la mayor parte de los manuscritos dividen la compilatio minor en ocho libros, y esta distribución, que es de principios del siglo XIV o poco antes, hizo alterar ya el “Como de los Fueros” en los manuscritos y contribuyó a que poco después se perdiera noticia de los criterios de la ordenación, acaso también porque su inspiración erudita en el Derecho romano discordaba con las concepciones de los foristas o, simplemente, tenían dificultades para entenderla. Pero que ambas compilaciones tuvieron en su origen nueve libros me parece indudable, pues resulta evidente que, cuando la menor se presenta en ocho, es así por el simple procedimiento de unir el segundo y el tercero en uno sólo, dejando intacto todo lo demás. Esta unión puede conjeturarse que se produjo en 1300, como consecuencia de la conocida decisión de Jaime II de abrir con sus fueros aprobados en Cortes de aquella fecha un nuevo libro, el noveno. Si para entonces todavía eran nueve libros -como creo muy probable-, se le hizo sitio al nuevo, el último, que pretendía seguir siendo el noveno, para no aumentar el número de los del Código de Justiniano (modelo tan importante de código bien ordenado que sigue siendo el seguido siglos más tarde, en 1552).

En el manuscrito romance encontrado en 1988 en Miravete de la Sierra (publicado por Antonio Gargallo en 1992), posiblemente el más antiguo de todos en cuanto a la fecha de su producción material, los fueros -en una versión sustancialmente atenida a la oficial, aunque con algunos añadidos- están distribuidos en nueve libros. El manuscrito no puede ser muy anterior al siglo XIV, por lo que la hipótesis de la manipulación a consecuencia de la decisión de Jaime II parece muy fuerte.

La Compilatio Maior. “Liber in Excelsis” y “Vidal Mayor”

De acuerdo en el prólogo Cum de foris, Jaime I, con el apoyo intelectual de Vidal de Canellas, hubiera introducido otros muchos cambios y reformas, pero los aragoneses no se lo consintieron. En laCompilatio Maior se encuentran, en efecto, algunas regulaciones innovadoras y, sobre todo, un contexto de Derecho romano y canónico, culto y europeo, que en definitiva no pudo imponerse con valor de ley.

Ahora bien, esta regulación más amplia y abierta que se encuentra en la Compilatio Maior nació con voluntad de regir como texto legal, y de hecho se le reconoció este valor durante algún tiempo. Aunque no era esta la opinión común hace unos decenios, la publicación del Vidal Mayor y los estudios de Feenstra, A. Wolf, Martínez Díez y Antonio Pérez Martín nos llevan con razonable seguridad a esta conclusiónix, si bien los detalles del proceso por el que la Compilatio maior perdió su valor como fuero o ley y quedó en vigor tan solo la Compilatio minor se nos escapan por el momento.

Hay que recordar que, hasta 1956, ningún historiador o jurista podía saber de la Compilatio Maior sino por las opiniones de los foristas de los siglos XIV a XVII, pues ya nadie había visto un ejemplar delLiber in Excelsis y se desconocía la naturaleza del "Vidal Mayor". Las opiniones transmitidas por los foristas, por otra parte, más servían para plantear interrogantes que para aclararlos.

Dos Compilaciones, una sola aceptada por el reino

El manuscrito, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: “Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor”. "Libro de los fueros", le llama, y además los prólogos dicen que fue promulgado. En efecto, creo que la Compilatio Maior fue promulgada por el Rey. Lo que ocurrió es que la voluntad real no fue suficiente para su aceptación, en razón de haber excedido Vidal el mandato de compilar los fueros dado por la Corte General en Huesca en 1247, y a causa de algunas regulaciones concretas sobre materias de alto contenido político que se debatirán, a veces con las armas en la mano, en la agitada segunda mitad del siglo XIII.

Hay al menos fuertes indicios de que en los enfrentamientos dialécticos entre la nobleza y el rey (Jaime I, Pedro III, Alfonso III) que nos transmite Zurita y en que se hace referencia a fueros, en algún caso estos se contienen en la Compilatio Maior y no se encuentran en la minor. También en las llamadas Cortes de Ejea de 1265 se abordan -y llegarán a la colección ofial, pero no como fueros aprobados en 1247- cuestiones a las que se hace referencia en Vidal Mayor, la más importante de ellas la designación y competencia del Justicia Mayor de Aragón.

Parece muy importante para explicar por qué en la época se discute la vigencia de la Compilatio Maiorel hecho de que no haya sido aprobada en Corte, con el consentimiento de ricoshombre, infanzones y representantes de ciudades y villas. A. Wolf lo subrayó y señaló fenómenos similares en la Europa de la segunda mitad del siglo XIII.

Contamos ahora con otro dato, que es el prólogo del manuscrito romance de los Fueros conservado en Miravete de la Sierrax. Atribuye especial importancia a este manuscrito Jesús Moralesxi, quien reconstruye la historia y relaciones entre los diversos textos recibidos de “Fueros de Aragón” de manera parcialmente distinta de la aquí expuesta.

Tras narrar cómo se revisaron todos los libros viejos de fueros que se pudieron encontrar, se aprobaron con supresiones y modificaciones los fueros viejos y se hicieron otros nuevos, se dice que el rey ordenó y rogó a don Vidal obispo de Hueca que hiciera con todos ellos un libro bueno y ordenado,

“e con consello et con voluntat et con ayuda de buenos foristas et ançianos fiço aquest libro bueno, e ordenado, e verdadero, et despues quando lo ovo feyto del todo et acabado fiziemos lo provar, e emendar todo de cabo delant nos en Exeia, en cort plenera et trobamos de consello et de voluntat de todos que el libro era bueno et verdadero”.

Ninguna otra fuente nos dice que Vidal de Canellas trabajara con el asesoramiento y aprobación de foristas; tampoco, que el libro así compuesto se aprobara en una Corte General reunida en Ejea. En principio, el manuscrito de Miravete merece tanta credibilidad como los demás que nos transmiten los prólogos y es anterior a ellos, por tanto más cercano a los acontecimientos.

A la vista de los datos proporcionados por el manuscrito de Miravete, opina Antonio Pérez que “seguramente Jaime en las Cortes de Ejea de 1265 tenga que ceder y renuncie a la aplicación delLiber in excelsis, más extenso y romanizado, y se limite a imponer la Compilatio minor, a la que seguramente se vio precisado a hacerle algunos retoques”xii.También cree posible que en esta ocasión se le hicieran algunos retoques incluso al prólogo Nos Iacobus, o que acaso se redactara entonces por primera vez.

En conclusión, creo que en la segunda mitad del siglo XIII se discutió qué era lo que en realidad se había aprobado en Huesca en 1247, pues si bien el Rey había promulgado las dos compilaciones, lacompilatio maior se apartaba de lo allí tratado, al menos por exceso y por su inserción en el ius commune. Los aspectos ajenos al ordenamiento judiciario, los más políticos y de organización del reino se van perfilando en 1265 (Ejea), 1283 (Privilegio General) y 1287 (Privilegio de la Unión, abolido en 1348). Como muy tarde en 1300 quedaría fijado definitivamente el contenido de la compilatio minoren su texto latino oficial (con escasas variantes respecto de lo aprobado en Huesca en 1247), pues, como sabemos, al terminar la reunión de Cortes celebrada este año en Zaragoza el rey manda adicionar un nuevo libro, que será en adelante el noveno. Al menos desde entonces el prólogo Nos Iacobus es el único oficial y considerado él mismo con valor de fuero (de especial importancia, como hacen ver las glosas de que fue objeto).

La Compilatio Mayor fue, en la intención de su autor y del Rey que se la encargó, legislación (no un comentario de otra obra).  Se promulgó como tal, aunque luego, rechazada como extralimitación del poder real, quedó como obra de gran autoridad y naturaleza incierta, que conservó su prestigio hasta los últimos tiempos de la época foral.

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Notes de fin littérales:

i Frago (1989: 85-112).
ii Lacarra (1989:165).
iii García Granero (1980); Lacarra (Ibid.); Centellas (1990).
iv Exea y Talallero (1674: 300 y 3001, notas).
v Vid. Delgado (1988:130).
vi Tilander (1956). Otra edición, sin mejoras apreciables, Canellas (1997).
vii Durán Gudiol (1973).
viii Arco, Ricardo del (1951: 110).
ix Vid. Delgado (1989: 50-52).
x Delgado (1991); Gargallo (1992).
xi Morales (2007: 32-48).
xii Pérez Martín (1989-90: 37-38).

Para citar este artículo

Jesús Delgado Echeverría. «EL “VIDAL MAYOR”, DON VIDAL DE CANELLAS Y LOS FUEROS DE ARAGÓN», Cuadernos "Lacruz Berdejo", 
http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=505
organismo : Universidad de Zaragoza

función : Catedrático de Derecho civil

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